Detalle sentencia TC/0832/17

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Publicación: Jueves 14 de Diciembre , 2017 / 01:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0255

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Félix A. Ramos Peralta y Fernán L. Ramos Peralta en contra de: a) la Resolución núm. 627-2016-00108, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016); y b) la Resolución núm. 627-2016-00161, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 227 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art.54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la jurisdicción de fondo no ha terminado de manera definitiva de conocer el caso. Poder Judicial: no se ha desapoderado del caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional:  el Tribunal Constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo termine de manera definitiva de conocer el caso, a los fines de evitar un posible “estancamiento” o paralización del conocimiento del fondo del proceso. (TC/0091/14; TC/0354/14 y TC/0165/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano. 

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16/01/2018
tc-0832-17_retiro-voto-jpck.pdf
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