Detalle sentencia TC/0767/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0047

Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fernando Humberto Rodríguez Hernández contra la Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC) (TC/0335/14; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: el primero de los requisitos no es exigible en la especie (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0062/13; TC/0094/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inadmisibilidad por no tener especial trascendencia o relevancia constitucional (Art.100 LOTCPC); (TC/0184/17). Especial trascendencia o relevancia constitucional: no se verifica al no suscitarse ninguna discusión relacionada a la protección de los derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución (Art.100 LOTCPC); (TC/0184/17). Especial trascendencia o relevancia constitucional: el recurso de revisión objeto de análisis es inadmisible por carecer de especial trascendencia, pues la sentencia que cuestiona se limita a realizar una simple verificación matemática del cumplimiento del plazo oportuno para recurrir en casación (TC/0184/17). Cambio jurisprudencial: Mediante esta decisión se cambia el precedente anterior, de manera que en lo adelante la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional se fundamentará en el no cumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.3.c (TC/0767/17). Cambio jurisprudencial: si no se satisface el mencionado artículo 53.3.c, desaparece la necesidad de analizar la cuestión de la especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0767/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por no satisfacer el literal c) del artículo 53.3 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Acosta de los Santos.

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16/01/2018
tc-0767-17.pdf
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