Detalle sentencia TC/0687/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:08 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0022

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Subo, S.R.L. el tres (3) de junio de dos mil quince (2015) contra el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185. 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos de admisibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Pliego de condiciones relativo a embargos que se suscitan en el marco de las negociaciones que se entablan entre el deudor y el acreedor. Préstamo: Concepto. Devolución voluntaria o forzada. Sentencia que adquiere autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Penalidades.  El acreedor tendrá el derecho de vender el bien y cobrarse lo adeudado valiéndose de los mecanismos que la ley pone a su disposición. Sentencia TC/0326/17. Acción directa de inconstitucionalidad: obligación del persiguiente. Acción directa de inconstitucionalidad: La antigüedad de la norma en sí misma no es una causal de inconstitucionalidad. Norma atacada: lo importante es si se mantiene útil y cónsona con el orden constitucional vigente. Norma atacada: Da seguridad al embargante de que podrá recuperar lo que ha invertido, a través del procedimiento, de embargo y venta de los inmuebles dados en garantía. Norma atacada: medida es justa y útil en el marco de las relaciones comerciales. Norma atacada: Objetivo. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, rechaza y declara conforme con la Constitución la parte in fine del referido artículo. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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07/03/2019
tc-0687-18.pdf
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