Detalle sentencia TC/0680/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:08 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0167

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mariano del Villar, contra la Sentencia núm. 1176, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional.  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales dimanadas del Congreso Nacional ─como resulta la Ley 491-08─ no puede asumirse como una acción violatoria de un derecho fundamental (TC/0057/12; TC/0022/16). Recurso de Casación: el artículo 154.2 de la Constitución exige que esta alta corte conozca de los recursos de conformidad con la ley. Recurso de Casación: naturaleza extraordinaria. Recurso de Casación: condiciones para su ejercicio (TC/0057/12; TC/0022/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales en vista de que esta alta jurisdicción estaba impedida de conocer el fondo del recurso de casación (Literal c, Art. 5 Ley 3726) (Ley 491-08), que se mantuvo vigente hasta tanto finalizara el plazo otorgado por la Sentencia TC/0489/15 al Congreso Nacional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia 01215: es inadmisible por haber tenido disponibles las vías recursivas ante los tribunales ordinarios (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Samuel.

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07/03/2019
tc-0680-18.pdf
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