Detalle sentencia TC/0635/19

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Publicación: Viernes 27 de Diciembre , 2019 / 11:58 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0235

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Engrid del Carmen Cáceres Morillo contra la Sentencia núm. 372, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.1 y 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional decidirá la admisibilidad y el fondo en una sentencia: principios de celeridad y economía procesal: aplicación (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia (art.  54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art.  53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos admisibilidad (art.  53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art.  53.3 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. (art.  53.3 a, b y c LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art.  100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que puedan hacer los esposos como juzguen convenientes (art.  1387 CCD). Régimen matrimonial: separación de bienes (art.  1134 CCD). Régimen matrimonial: no puede ser modificado. Suprema Corte de Justicia: errónea interpretación de la Ley. Tribunal Constitucional: la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, son la carta pecuniaria del matrimonio, por lo que, una vez elegido un régimen, los esposos no pueden revocarlo, tienen carácter de orden público, pues tiene como fin, la protección de la familia, por tanto, se impone al juez. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de oficiosidad: aplicación (art.  7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares (art.  6 CCD). Tribunal Constitucional: los conflictos respecto a acuerdos entre partes, conforme al 1134 del Código Civil dominicano conciernen a los tribunales ordinarios, solo exceptuando el caso en que la aplicación de dicho acuerdo vulnere algún derecho fundamental. Derecho de propiedad: concepto (art.  51 constitución; TC/0125/18). Regímenes matrimoniales: inmutabilidad cuestión de orden público, cuya función es la protección de la familia (art.  55.3 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío del expediente. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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27/12/2019
tc-0635-19-tc-04-2016-0235.pdf
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