Detalle sentencia TC/0629/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 07:39 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0201

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Altagracia Montilla Mateo, contra la Sentencia núm. 365, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Derecho de defensa: no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia (TC/0034/13). Derecho de defensa: para que se verifique una violación a su derecho de defensa, la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse (TC/0034/13). Debido proceso: Derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa (TC/0006/14; TC/0427/15). (TC/0006/14). Derecho de contradecir: es un requisito procesal imprescindible que persigue garantizar la igualdad entre las partes (TC/0006/14). Derecho de contradecir: noción (TC/0006/14).  Derecho de defensa: TC/0070/14 vulneración toda vez que no se le dio la oportunidad de alegar sus medios de defensa y de aportar pruebas. Daño: concepto. Daño moral: recae sobre la persona. Daño material: recae sobre los bienes materiales.  daño moral: es una noción compleja e imprecisa. Condenación: no son necesarias pruebas objetivas, sobre todo en lo relativo a lo económico. Condenación: basta y sobra con que la coacción tenga una relación directa con la realidad que le sirve de sustento. Daños: indemnización (art. 51 CP). Daños y perjuicio: resarcimiento: Ejercicio (art. 50 CPP). Daños y perjuicio: Acción: (art. 345 CPP). Tribunal Constitucional: no vulnerados los derechos fundamentales alegados por el recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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26/02/2019
tc-0629-18.pdf
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