Detalle sentencia TC/0596/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 02:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0054

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Centro de Estudios Socio Económicos de la Juventud, Inc. (CESEJU) y los señores Manuel Álvarez y José Miguel Mañón Martínez contra la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: persona física o moral: tendrá interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre que la permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma cuestionada le causa un perjuicio (TC/0057/18). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido: requisito de acceso al control concentrado de la constitucionalidad. Objeto: la norma abarca intereses difusos y el promotor de la acción no hace eco de un interés particular o perjuicio directo, sino colectivo (TC/0048/13; TC/0599/15; TC/0713/16; y TC/0009/17). Tribunal Constitucional: ha reconocido legitimación cuando los efectos de la ejecución de las disposiciones contenidas en la norma o acto atacado pueden alcanzar al accionante (TC/0200/13; TC/0280/14; TC/0379/14; TC/0010/15; TC/0334/15; TC/0075/16 y TC/0145/16). principios de accesibilidad: aplicación. Principio constitucionalidad: aplicación. Principio efectividad: aplicación. Principio informalidad: aplicación (art. 7.1, 7.3, 7.4, 7.9 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: supone un proceso constitucional instituido para que la ciudadanía profese su derecho a participar de la democracia. Legitimación activa o calidad: a que el Tribunal identifique que la persona goza de sus derechos de ciudadanía. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes ostentan un interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: condiciones: claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13; TC/0211/13 y TC/0021/15). Acción directa de inconstitucionalidad: Junta Central Electoral: está facultada, dentro de sus competencias esenciales, a organizar, celebrar y supervisar las elecciones populares a los cargos de elección popular (art. 96.4 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Votos particulares: Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

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26/12/2019
tc-0596-19-tc-01-2018-0054.pdf
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