Detalle sentencia TC/0580/19

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Publicación: Lunes 16 de Diciembre , 2019 / 04:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0191

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data incoado por el señor Julián Espino Muñoz contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN- 00235, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de Habeas data. Revisión constitucional de sentencias de de Habeas data: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, y 9 y 64 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de Habeas data: Requisitos de admisibilidad. La admisibilidad del recurso está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción Configurada (TC/0007/12). Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (arts. 95). Plazo. Hábil y franco Computo del plazo: solo serán computables los días hábiles, por lo que no se le computarán el primero ni último día de la notificación de la sentencia, ni tampoco los días no laborables. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencias de Habeas data: Acción de Habeas data: Solicitud de entrega de documentos personales. La no entrega de los mismos, sin ser justificado priva al solicitante de un derecho fundamental de obtener documentos que contienen informaciones que conciernen esencialmente a su persona y al ámbito laboral. El juez debió, con base en el principio de efectividad e informalidad, (arts. 7, numerales 4 y 9, LOTCPC), verificar que para otorgar los documentos personales que el accionante estaba solicitando, no era necesario que este los requiriera mediante comunicación a la parte accionada, sino que bastaba con hacerlo de manera personal. Revisión constitucional de sentencias de Habeas data. Admite, acoge parcialmente en cuanto al fondo; y revoca. Acción de hábeas data: Acoge parcialmente y ordena la entrega de la totalidad de los documentos solicitados; y fija astreinte. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Vásquez Sámuel.

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16/12/2019
tc-0580-19-tc-05-2019-0191.pdf
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