Detalle sentencia TC/0579/19

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Publicación: Lunes 16 de Diciembre , 2019 / 04:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0077

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Manuel de Jesús Javier contra la Sentencia núm. 02271800393, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazos. Hábil y franco. (TC/0080/12), Computo del plazo. No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de cumplimiento. Interpuesta con el objeto de hacer cumplir el contenido de una decisión judicial. Amparo de cumplimiento. No es posible la procedencia de una acción de amparo de cumplimiento para ejecución de sentencias, en razón de que esta no está diseñada con este propósito. (Sentencia TC/0183/15 y TC/0468/17). Amparo de cumplimiento: El juez de amparo actuó de forma incorrecta. Para este tipo de amparo no aplican las inadmisibilidades establecidas para el amparo ordinario en el artículo 70 de la Ley 137-11. Amparo de cumplimiento: se trata de un régimen procesal distinto al que rige la acción de amparo ordinario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca Amparo de cumplimiento: Improcedente.

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16/12/2019
tc-0579-19-tc-05-2019-0077.pdf
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