Detalle sentencia TC/0571/18

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Publicación: Miércoles 19 de Diciembre , 2018 / 05:21 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0085

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Anastacia Roa Díaz, Nicolás Roa Díaz, Adolfo T. Roa Díaz, Ramón Antonio Roa Díaz y Eduarda Virgen Roa Díaz (sucesores de Anastacia Veloz) contra la Sentencia núm. 118, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justiciael doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para su interposición no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias constitucionales propias del derecho procesal constitucional comparado no previstas en la ley (Art. 47, Párr. III; TC/0195/13; TC/0606/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de oficiosidad y de supletoriedad (Art.7.11, 7.12 LOTCPC). sentencias constitucionales comparadas: se encuentran ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad en la Ley 137-11. Tribunal Constitucional: ha utilizado las modalidades de sentencias previstas en otros procesos y procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0221/16). Derecho procesal constitucional comparado: sentencias de unificación (Corte Constitucional de Colombia). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: doctrina que se justifica cuando dentro de la jurisprudencia del tribunal constitucional se observan aplicaciones divergentes de un precedente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de igualdad de la ley (TC/0094/13). Sentencias de unificación: la unificación se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la Sentencia TC/0057/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos (Art. 53.3 a, b y c). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Debido proceso: garantía constitucional (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Medio de inadmisión: indivisibilidad de objeto litigioso (Art. 44 Ley 834). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Idelfonso Reyes, Vásquez Sámuel, Díaz Filpo y Castellanos Khoury.

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19/12/2018
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