Detalle sentencia TC/0566/19

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 03:27 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0156

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones contra la Sentencia núm. 293, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La aplicación, en la especie, de la norma precedentemente descrita ha sido apegada a lo dispuesto por el legislador y, en consecuencia, no es imputable a la Suprema Corte de Justicia la comisión de una acción o una omisión cuya consecuencia haya sido la violación de un derecho fundamental (TC/0057/12; TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: inadmisible (TC/0477/16). Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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11/12/2019
tc-0566-19-tc-04-2018-0156.pdf
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