Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio López contra la Sentencia núm. 241, dictada el once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.