Detalle sentencia TC/0526/21

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Publicación: Miércoles 22 de Diciembre , 2021 / 05:08 P. M.

Referencia: TC-01-2011-0002

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José Cristóbal Flores de la Hoz contra los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concordato firmado entre la Santa Sede y la Repúlbica Dominicana, el dieciséis (16) de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), aprobado mediante Resolución núm. 3874, dictada el diez (10) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa en inconstitucionalidad: competencia (art. 185. 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimidad activa está condicionada a que este registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Control preventivo de tratado internacional: carácter obligatorio y alcance (art. 56 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: no permite controlar a posteriori la constitucionalidad de los tratados internacionales. Acción directa en inconstitucionalidad: procede su inadmisibilidad cuando se interponga contra un objeto distinto al jurídicamente previsto (TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0010/2)1. Tratado internacional: su eventual inconstitucionalidad no desvincula al estado de su cumplimiento. Pacta sunt servanda: excepción (arts. 26 y 46 Convención de Viena sobre derecho de los tratados. Tratados internacionales: puede invocarse la vulneración de una norma fundamental del derecho interno para justificar su incumplimiento (TC/0256/14). Tratado internacional: inaplicabilidad de precedente (TC/0256/14). Acción directa en inconstitucionalidad: no procede contra tratados internacionales. Acción directa en inconstitucionalidad: abandono de la línea jurisprudencial según la cual las acciones directas en inconstitucionalidad contra tratados internacionales son admisibles (TC/0495/15). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Ayuso, Castellanos Pizano, Gil.

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22/12/2021
tc-0526-21-tc-01-2011-0002.pdf
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