Detalle sentencia TC/0516/19

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Publicación: Jueves 21 de Noviembre , 2019 / 06:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0008

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Héctor Francisco Cabrera contra la Sentencia núm. 345-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo (60 días); (art. 70.2 LOTCPC). Acto lesivo único: tienen su punto de partida desde que se inicia el acto y a partir del mismo se puede establecer la violación (TC/0033/16; TC/214/16). Actos lesivos continuados: se inician y continúan con sucesivos actos que van renovando la violación y de igual manera el cómputo del plazo se renueva con cada acto (TC/0033/16; TC/214/16). Violaciones continuas: son aquellas que se renuevan bien sea por el tiempo que transcurra sin que la misma sea subsanada o bien por las actuaciones sucesivas, en este caso por parte de la Administración Pública, que reiteran la violación (TC/0205/13; TC/082/14; TC/0113/14; TC/0167/14; TC/0155/14; TC/0228/14; TC/0367/14; TC/0605/15; TC/0288/16; TC/0320/16). Violación continua: por el tiempo que transcurra sin que la misma sea subsanada: desalojo realizado contra el titular registrado del derecho de propiedad, con lo cual se le impedía, de manera absoluta, el “goce y disfrute” de su propiedad (TC/0568/16). Hechos notorios: …aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión”, por lo que al tratarse de un acontecimiento conocido por todos los miembros de un engranaje social, respecto del cual no hay duda ni discusión, se exime de prueba por cuanto forma parte del dominio púbico, es decir, que dicha excepción “de la carga de la prueba se deriva del reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión (TC/0116/13; TC/0006/18). Acción de amparo: interpuesta luego del plazo de sesenta (60) días (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma.

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13/01/2020
tc-0516-19-tc-05-2014-0008_integra.pdf
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