Detalle sentencia TC/0514/18

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Publicación: Martes 04 de Diciembre , 2018 / 10:18 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0282

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Registradora de Títulos de Puerto Plata, Licda. Evelyn Rivera de Finke, contra la Sentencia núm. 00482-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (art. 94. LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70. 1 LOTCPC). Decisiones del registro de título: son susceptibles de recursos administrativos como la reconsideración y el jerárquico (Art 155 y 156 del reglamento general de registro de título). Recurso jurisdiccional: interposición y alcance (Art. 169 del reglamento general de registro de título. Agotamiento de los recursos administrativo: posee un carácter facultativo, no preceptivo (art. 4 ley núm. 13- 07; TC/0285/14). Jurisdicción inmobiliaria: es la competente para garantizar los derechos alegadamente vulnerados. Tribunal constitucional: deber de salvaguardar las competencias de las distintas jurisdicciones. Juez de amparo: lesión del derecho al debido proceso (art. 69 Constitución). Principio de economía procesal: habilita al tribunal para estatuir sobre el fondo de la acción de amparo (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, y Reyes.

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04/12/2018
tc-0514-18.pdf
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