Detalle sentencia TC/0494/21

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Publicación: Jueves 16 de Diciembre , 2021 / 05:02 P. M.

Referencia: TC-01-2017-0027

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) contra la Resolución núm. R-MEM-REG-047-2017 (que instituye y precisa el régimen de inhabilitación instaurado en la Ley núm. 146-71, Minera de la República Dominicana) dictada por el Ministerio de Energía y Minas el once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Escrito introductorio: requisitos. Acción directa de inconstitucionalidad: calidad para accionar (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento orientado a garantizar la supremacía de la Constitución. Legitimación: interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0047/12, TC/0057/18). Acción directa de inconstitucionalidad: actos emitidos por la administración pública (TC/0161/11; TC/0048/20). Ministerio de Energía y Minas: no goza de potestad reglamentaria. Debido proceso administrativo: se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución resolución impugnada. Votos particulares: Vásquez Sámuel, Alejandro Ayuso, Beard Marcos y Domingo Gil.

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16/12/2021
tc-0494-21-tc-01-2017-0027.pdf
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