Detalle sentencia TC/0472/15

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Publicación: Jueves 05 de Noviembre , 2015 / 12:16 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0020

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Carlos Alberto Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavárez, contra la Sentencia núm. 312, dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia recurrida en revisión constitucional no pone fin al proceso penal (TC/0130/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las sentencias incidentales no son susceptibles de ser recurridas en revisión. Tribunal Constitucional: facultad para contribuir al mejor desarrollo de los procesos constitucionales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepcional y subsidiario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es una cuarta instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los límites para recurrir son salvaguarda del principio de seguridad jurídica e de la independencia del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: algunas sentencias no pueden ser recurridas debido a la naturaleza de los asuntos que deciden. Sentencias firmes: sentencias contra las cuales no es posible interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario (TC/0053/13). Sentencias firmes: ponen fin a una acción judicial. Sentencias firmes: resuelven el fondo del asunto. Sentencias incidentales: no ponen fin a una acción judicial. Sentencias incidentales: ponen fin al procedimiento o que establecen que otra jurisdicción es competente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: finalidad para revisar sentencias definitivas. Sentencias incidentales: podrán ser revisadas una vez que haya terminado el proceso de manera definitiva. Tribunal Constitucional: otorga la oportunidad a los tribunales ordinarios que conozcan y remedien la situación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se trata de una sentencia que no pone fin al proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0472-15-c.pdf
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