Detalle sentencia TC/0467/21

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Publicación: Martes 07 de Diciembre , 2021 / 05:28 P. M.

Referencia: TC-04-2019-0105

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor José Manuel Domínguez Ventura contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294-2016-SSEN-00112 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Peravia del diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015); y d) Auto núm. 149/2015 dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Peravia del dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad y configuración (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Principio de irretroactividad: noción (art. 110 Constitución). Debida motivación:  la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión (TC/0009/13 y TC/0440/16). Test de la debida motivación: configuración y parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel.

 

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07/12/2021
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