Detalle sentencia TC/0467/18

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Publicación: Miércoles 14 de Noviembre , 2018 / 04:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0025

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Wilkins de la Cruz García contra la Resolución núm. 2728-2013, de veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: Facultad de dictar una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no imputable violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial transcendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contradicción entre motivación y dispositivo de fallo rendido, al entrar en valoración de actuaciones y declarar inadmisibilidad (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos. Resolución núm. 2728-2013: no cumple con los requisitos de debida motivación. Deber de motivación: elementos: claridad, congruencia, y lógica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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14/11/2018
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