Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Wilkins de la Cruz García contra la Resolución núm. 2728-2013, de veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: Facultad de dictar una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no imputable violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial transcendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contradicción entre motivación y dispositivo de fallo rendido, al entrar en valoración de actuaciones y declarar inadmisibilidad (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos. Resolución núm. 2728-2013: no cumple con los requisitos de debida motivación. Deber de motivación: elementos: claridad, congruencia, y lógica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.