Detalle sentencia TC/0465/19

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Publicación: Jueves 24 de Octubre , 2019 / 09:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0053

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Lorenzo Areche Melo contra la Resolución núm. 3569-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisible (art. 277 de la Constitución; art. 53 de la LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: incongruencia entre la motivación y la causa petendi. Correlación entre acusación y sentencia: La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado (art. 336 CPP). Correlación entre acusación y sentencia: esa correlación, para preservar el principio de congruencia, también se impone en la etapa recursiva, es decir, que la sentencia no puede acreditar unos hechos diferentes a los que se desarrollan en el proceso, ni tampoco a lo que las partes les solicitan. Motivación de las decisiones: Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación (art. 24 CPP). Principio de congruencia: contradicción entre la parte resolutiva o dispositiva de la decisión y la motivación en que esta se encuentra soportada (TC/0265/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el sustento de la Resolución núm. 3569-2018, se realiza sobre unos hechos diferentes a los que se recogen en el plano fáctico del presente proceso. Pero, además porque no existe una correlación entre lo que solicita la parte recurrente ni lo que decide en la sentencia recurrida. Debida Motivación: constituye una garantía fundamental que deriva del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que tienen todos los ciudadanos, en la medida en que supone una obligación a cargo de jueces de justificar sus decisiones bajo ciertos parámetros que legitiman su actuación frente a la sociedad (TC/0009/13; TC/0094/13); (art. 68 y 69 Constitución). Precedente: el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es inadmisible cuando se recurre una sentencia en la cual el Poder Judicial no se ha desapoderado del conocimiento del fondo del asunto (TC/0130/13). Técnica del distinguishing: es la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior (Párr. I art. 31 LOTCPC). Distinguishing: en virtud de que el error procesal cometido en las decisiones emitidas relativas al caso que ahora revisa este tribunal genera un grave perjuicio que afecta los derechos fundamentales de la parte recurrente, razón ésta por la que se acoge el presente recurso de revisión, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos y Castellanos Khoury.

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13/01/2020
tc-0465-19_integra.pdf
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