Detalle sentencia TC/0435/18

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Publicación: Martes 13 de Noviembre , 2018 / 06:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0004

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Alan Alexander Delgado Mateo contra la Resolución núm. 3508-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: Inadmisible (Art. 188 Constitución; Art. 51 LOTCPC). Control concentrado de constitucionalidad: ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza (Art. 47 LOTCPC). Control difuso de constitucionalidad: reservado para los jueces del Poder Judicial (Art. 51 LOTCPC) (TC/0430/15). Control difuso de constitucionalidad: excepción o medio de defensa (TC/0448/15). requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de cosa juzgada. (TC/0091/12; TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0091/14; TC/0107/14; TC/0200/14; TC/0383/14; TC/0390/14; TC/0013/15; TC/0042/15; TC/0105/15; TC/0269/15; TC/0340/15; TC/0354/14; TC/0428/15; TC/0492/15; TC/0615/15; TC/0388/16; TC/0394/16; TC/0463/16; TC/0485/16; TC/0586/16; TC/0606/16; TC/0607/16; TC/0681/16; TC/0715/16; TC/0087/17; TC/0100/17; TC/0138/17; TC/0143/17; TC/0153/17; TC/0166/17; TC/0176/17; TC/0278/17 ; TC/0535/17). Cosa juzgada: dimensiones: materia y formal. Cosa Juzgada Formal: noción (TC/153/17). Cosa juzgada material: noción. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza: asuntos incidentales que no ponen fin al son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión con carácter de la cosa juzgada formal, no material, como en efecto se requiere. (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: los tribunales del Poder Judicial no se han desapoderado del caso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la decisión no pone fin al proceso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Cury David, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Diaz Filpo.

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13/11/2018
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