Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: las acciones de amparo que buscan resolver situaciones que en el transcurso de su conocimiento estén siendo ventiladas por los tribunales ordinarios, deben ser declaradas inadmisibles por notoria improcedencia (Art. 70.3 LOTCPC). (TC/0074/14) Revisión constitucional de sentencia de amparo: Solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia: En los casos en que se decide definitivamente el recurso de revisión constitucional poniendo fin al proceso, la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia, formulada conjuntamente con el recurso de revisión constitucional, deviene en inadmisible por falta de objeto (TC/0011/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge, y revoca. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia: Inadmisible. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.