Detalle sentencia TC/0426/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0028

Relativo a la acción de amparo incoada por la señora Yajhaira D. Núñez Martínez, contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Sumario

Acción de amparo. Acción de amparo: jueces competentes (art. 72 Constitución). Jurisdicciones especializadas: competencia para conocer acciones de amparo (art.75 Constitución). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer una acción de amparo (arts. 94 L0TCPC ; art. 184 Constitución; TC/0012/13. Tribunal Constitucional: obligación de identificar al juez competente (TC/0044/13). Tribunal superior administrativo: le corresponde estatuir sobre el caso. Acción de amparo: incompetencia.

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18/03/2021
tc-0426-20-tc-06-2020-0028.pdf
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