Detalle sentencia TC/0422/19

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Publicación: Miércoles 09 de Octubre , 2019 / 03:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-0009

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos conexos”, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de tratados internacionales. Control preventivo de tratado internacional: competencia (arts. 6 y 185 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: Supremacía constitucional: noción (art. 6 Constitución). Derecho Internacional: recepción (art. 26 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: secreto bancario: derecho a la intimidad: no se vulnera (art. 44.3 y 4 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: asistencia mutua: garantías que prevé la Constitución (art. 69 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: objetivos de alta prioridad (art. 260 Constitución). Principio de soberanía y Principio de no intervención: (art. 3 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Acuerdo de cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos conexos. Control preventivo de constitucionalidad: objeto: Cooperación judicial. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.

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09/10/2019
tc-0422-19.pdf
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