Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sólo son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Plazo: Franco (TC/0080/12). Devolución de bien incautado: procedimiento ordinario agotado ante el juez de la instrucción. Juez de amparo: conocía que otro tribunal en atribuciones ordinarias había ordenado la devolución del objeto del litigio. Ejecución de sentencias: no procede por la vía de amparo. (TC/0147/13). (TC/0313/14). Acción de amparo: notoria improcedencia (Art. 70.3. Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: sentencia de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, revoca. Acción de amparo: inadmisible. Votos particulares: magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.