Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Isidro Hidalgo de la Cruz contra los artículos 2, letras A y B; artículo 4, artículo 5 párrafo III; artículo 12 y siguientes del Decreto núm. 122-07, que establece el Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos del ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185 Constitución). Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimidad activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Tribunal constitucional: emitió una sentencia previa sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas (TC/0044/17). Derecho a la autodeterminación informativa, permite ejercer el control de los datos que reposan en registros públicos y privados (TC/0044/17). Autoridades competentes: posibilidad de registrar los datos relativos a la imposición de medidas de cohesión (TC/0044/17). Registro temporal de investigación delictiva: finalidad. Principio de presunción de inocencia: no vulneración. Ficha permanente delictiva: mecanismo que permite es un levantamiento. Levantamiento de la ficha permanente delictiva: permite emitir una vez cumplida la sanción penal, certificados de no delincuencia (TC/0044/17). Certificación de no antecedentes penales: alcance y objetivo. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: Castellanos Pizano.