Detalle sentencia TC/0412/18

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Publicación: Viernes 09 de Noviembre , 2018 / 05:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-0001

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM)”, del trece (13) de febrero del dos mil cuatro (2004).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (Arts. 6 y 185. 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: principio de supremacía constitucional (Art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: vinculación (Art. 57 de la LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: recepción (Art. 26.4 Constitución). Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM). Control preventivo de constitucionalidad: recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos son patrimonio de la nación (Art. 14 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM). derecho marítimo (Art. 90 y 91 del convenio). Control preventivo de constitucionalidad: conformación del territorio nacional (Art. 9 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: Investigación científica y técnica y labor de vigilancia. Control preventivo de constitucionalidad: Asistencia técnica, cooperación y cooperación regional. Control preventivo de constitucionalidad: Infracciones y solución de controversias. Control preventivo de constitucionalidad: sujeción al ordenamiento jurídico (Art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la constitución.

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09/11/2018
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