Detalle sentencia TC/0411/19

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Publicación: Jueves 03 de Octubre , 2019 / 12:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0056

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Dinesh Bisraj contra la Sentencia núm. 340-2019-SSEN-00005, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazo: Franco y hábiles. Computo del plazo: no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Proceso abierto ante la jurisdicción penal. Contradicción. No se debe atribuir competencia a una jurisdicción inexistente para cubrir la supuesta otra vía cuando ya el asunto que concierne a lo principal se está ventilando en la jurisdicción especificada. Acción de amparo. Solicitud de devolución de embarcación. Proceso abierto en la jurisdicción penal. Mueble solicitado es prueba del delito. Acción de amparo: intervención del juez de amparo como consecuencia de la decisión de una corte de apelación, en relación con un proceso que no ha culminado, sería invadir el ámbito de la jurisdicción ordinaria y desnaturalizaría la acción de amparo. Acción de amparo. No le corresponde al juez a-quo conocer aspectos que serán dilucidados mediante el recurso de casación (TC/0074/14) Acción de amparo. El juez de amparo no puede tomarse el papel y las funciones de los jueces ordinarios (TC/0364/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y acoge. Acción de amparo. Inadmisible por ser notoriamente improcedente. Voto particular magistrada Jiménez Martínez.

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03/10/2019
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