Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución presentada
por la señora Loida Damaris Reyes contra la Sentencia núm. 1127, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4, y 277 de la Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Plazo: 30 días partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de motivación: Decisión recurrida carece de apropiados fundamentos. Falta de motivación: No se respondió a la irregularidad respecto a la intervención voluntaria que se arrastraba desde el tribunal de primer grado. Motivación: No satisface los parámetros enunciados en el test de debida motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula Votos particulares: magsitrados Castellanos Pizano, Valera Montero y Vásquez Sámuel.