Detalle sentencia TC/0405/19

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Publicación: Martes 01 de Octubre , 2019 / 04:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0177 y Expediente núm. TC-05-2016-0063

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN); b) Expediente núm.TC-05-2015-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S. A.; y relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia de amparo interpuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), todos contra la Sentencia núm. 00107-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).

Sumario

Previsiones constitucionales de sentencias de amparo. Fusión de expediente: se justifica en el caso de que exista conexidad entre las partes y el objeto. Tribunales: facultad discrecional de fusionar expedientes en caso de conexidad (TC/00 94/12). Tribunal constitucional: decide fusionar los expedientes. Principio de celeridad: habilita al tribunal para ordenar la fusión de los expedientes (art. 7 LOTCPC). Revisiones constitucionales de sentencias de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (art. 95 y 100 LOTCPC, TC/007/12, de TC/00 80/12). Desde la debida motivación: garantía del derecho al debido proceso (art. 69 Constitución). Sentencia recurrida: fue adecuadamente motivada. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Principio de legalidad: obliga a todos los órganos de la administración pública (TC/0351/14). Principio de supremacía constitucional: fundamento legal. Pensión de sobreviviente: naturaleza (art. 51 ley número 87-01). Control difuso: puede ser ejercido por todos los jueces del poder judicial (art. 188, 189 Constitución; (art. 51 LOTCPC). Control de constitucionalidad: tipos (TC/0166/16). Derecho a la pensión de sobreviviente: configuración. Derecho a la pensión de sobreviviente: la edad no es un requisito para su concesión (TC/0203/13). Principio de protección reforzada: vigencia en el caso de la pensión de sobreviviente (TC/0203/13). Derecho a la Seguridad Social: alcance (TC/00203/13). Derecho a la Seguridad Social: garantiza una vida víctima. Personas de la tercera edad: protección especial de sus derechos (art. 57 Constitución). Juez de amparo: actúa correctamente al anular las resoluciones en virtud del ejercicio del control difuso de constitucionalidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: desestima. Juez de amparo: adecuada valoración de las pruebas presentadas. Juez, potestad discrecional de ordenar una Astreinte (TC/0048/12, Art 93 LOTCPC). Consejo nacional de seguridad social: vulneración de derechos fundamentales. Principio de jerarquía: aplicación al caso concreto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Demanda en suspensión: falta de objeto. Voto particular: Jiménez Martínez.

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01/10/2019
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