Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo de interposición es de 5 días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: tiene la obligación de identificar la vía judicial que considera efectiva (TC/0021/12). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (Art. 70. 1 LOTCPC). Precedente constitucional: es vinculante para todos los poderes públicos (art 184 Constitución, Art. 31 LOTCPC). Juez de amparo: no le corresponde determinar la titularidad de un derecho. Litis sobre derechos no registrados: resolverlas es competencia al juzgado de primera instancia en atribuciones civiles. acción de amparo: existencia de otra vía judicial más efectiva. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.