Detalle sentencia TC/0398/17

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Publicación: Viernes 28 de Julio , 2017 / 05:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0209

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Mamerto Bocio Medina contra la Sentencia núm. 220, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: (30) treinta días a partir de la notificación de la sentencia (Arts. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: Computo. (TC/0335/14 y TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invocación de violación de derechos por aplicación de disposiciones legales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La inadmisibilidad de un recurso de casación por no alcanzar las condenaciones insertas en el fallo recurrido los veinte (20) salarios mínimos, no deviene en violación a ningún derecho fundamental. Circunstancia esta que no puede ser interpretada como una falta imputable al órgano jurisdiccional. (TC/0347/16, TC/0350/16; TC/0390/16; TC/0429/16, TC/0431/16 y TC/0435/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados: Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0398-17.pdf
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