Detalle sentencia TC/0394/19

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Publicación: Martes 01 de Octubre , 2019 / 04:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0314

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Lorenzo Richard contra la sentencia invoce contenida en el acta de audiencia emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de
Macorís el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete(2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo Competencia (art. 185.4 Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de Amparo: pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley (art. 94 LOTCPC). Tribunal Constitucional: solo las sentencias que deciden el fondo del amparo pueden ser objeto de revisión constitucional (TC/0204/14). Sentencias interlocutorias: aquella [sentencia] que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo (art. 452 CPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: con el fin de evitar el uso abusivo de las vías recursivas contra dichas decisiones incidentales para retardar el procedimiento de la acción de amparo, en procura de salvaguardar la sumariedad del amparo, que constituye uno de sus rasgos esenciales (art. 25.1 CADH, 72 de la Constitución); (TC/0204/14; TC/0008/15; TC/0452/15; TC/0469/15; TC/0768/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Valera Montero.

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01/10/2019
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