Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Lic. María del Carmen Sánchez Espinal, en representación del menor de edad JJC, contra la Resolución núm. 2808-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo calendario y hábil (Art 54. 1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (Art 53. 3 LOTCPC; Art 277 Constitución; TC/0123/18) Suprema Corte de Justicia: errónea aplicación de la ley. Suprema Corte de Justicia: deber de determinar la ley vigente. Entrada en vigencia de la ley: su repute conocida una vez se cumplen los plazos legales (Art. 1 CC; Art 109 Constitución. Tribunal Constitucional: le corresponde determinar la validez del depósito del recurso de casación. Recepción de documentos: (Art 14 resolución 1733- 205). Oficina judicial de servicios y atención permanente: está habilitada para recibir y procesar los recursos de casación. Recurso de casación: fue depositado válidamente. Suprema Corte de Justicia: vulneró el derecho a recurrir al aplicar una ley no vigente (TC/0384/15). Recurso de casación depósito en plazo (TC/0063/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y renvía. Voto particular: Castellanos Khoury, Gómez Ramírez, Vásquez Sámuel y Díaz Filpo.