Detalle sentencia TC/0392/18

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Publicación: Jueves 11 de Octubre , 2018 / 02:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0242

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Lic. María del Carmen Sánchez Espinal, en representación del menor de edad JJC, contra la Resolución núm. 2808-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo calendario y hábil (Art 54. 1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (Art 53. 3 LOTCPC; Art 277 Constitución; TC/0123/18) Suprema Corte de Justicia: errónea aplicación de la ley. Suprema Corte de Justicia: deber de determinar la ley vigente. Entrada en vigencia de la ley: su repute conocida una vez se cumplen los plazos legales (Art. 1 CC; Art 109 Constitución. Tribunal Constitucional: le corresponde determinar la validez del depósito del recurso de casación. Recepción de documentos: (Art 14 resolución 1733- 205). Oficina judicial de servicios y atención permanente: está habilitada para recibir y procesar los recursos de casación. Recurso de casación: fue depositado válidamente. Suprema Corte de Justicia: vulneró el derecho a recurrir al aplicar una ley no vigente (TC/0384/15). Recurso de casación depósito en plazo (TC/0063/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y renvía. Voto particular: Castellanos Khoury, Gómez Ramírez, Vásquez Sámuel y Díaz Filpo.

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11/10/2018
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