Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Esmil Ferreira González, contra la Sentencia núm. 00389-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de octubre de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/ 0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración. (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo para su interposición: sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: las normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público (TC/0543/15). Acción de amparo: cancelación policial. Actos de cancelación de miembros: punto de partida para el computo del plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible