Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Miguel Oscar Bergés Chez y Máximo Manuel Bergés Dreyfous contra la Sentencia núm. 784, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y la Resolución núm. 20170177, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 y 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Resolución núm. 20170177. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Sentencia núm. 784. Excepción de inconstitucionalidad: competencia exclusiva de los tribunales del Poder Judicial (TC/0177/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia objeto del recurso aún no ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (TC/0323/14). Voto particular: magistrados Vasquez Samuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.