Detalle sentencia TC/0385/19

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Publicación: Viernes 20 de Septiembre , 2019 / 02:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0174

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Winie Agustín contra la Sentencia núm. 795, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Test de la debida motivación (a): los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (b): los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (c): correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas (TC/0009/13). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13); (TC/0031/17). Deber de motivar: necesidad de que sean contestados –por parte del tribunal que conozca del recurso– las conclusiones y medios en que se fundamenta el mismo (TC/0090/14). Precedentes violados: (TC/0009/13; TC/0090/14; TC/0031/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: envía el expediente a la jurisdicción que la dictó para que el caso sea fallado con apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y revoca.

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20/09/2019
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