Detalle sentencia TC/0372/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0226

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores José Augusto Cepeda Cepeda y Marcos Antonio Cepeda Cepeda contra la Sentencia núm. 488, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revision constitucional de decision jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Son susceptibles de ser recurridas en revisión las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revision constitutional de decision jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. El recurso se interpondrá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida en revisión. La inobservancia de este plazo, se encuentra sancionado con la inadmisibilidad del recurso. (art. 54.1 LOTCPC). Plazo franco y calendario (TC/0143/15) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Notificación de sentencia: Se consideran como válidas aquellas notificaciones cursadas a la persona, y ante el representante legal de la persona que interpone el recurso de revisión. (TC/0710/16; TC/0336/17 TC/0260/17). Son válidas las notificaciones cursadas únicamente a los abogados de las partes, aun cuando esta hubiere realizado elección de domicilio en el estudio profesional de estos. No se precisa de la notificación tanto a la persona como a su abogado, no se pretende ejecutar una decisión sino saber el momento exacto en el que la parte que recurre tomó conocimiento de la decisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Notificación de la sentencia recurrida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Interposición del recurso de revisión el veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) treinta y cuatro (34) días fuera del plazo establecido por la Ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano, Díaz Filpo, y Vásquez Sámuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
26/01/2021
tc-0372-20-tc-04-2019-0226.pdf
270.62 KB