Detalle sentencia TC/0371/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0057

Relativo al recurso de casación interpuesto por el Ing. Emerson Eusebio Ponciano, en calidad de alcalde del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, contra la Sentencia núm. 080/2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: Inadmisibilidad. Competencia. Suprema Corte de Justicia. Recurso de casación: La declaratoria de incompetencia por parte de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los recursos de casación en materia de amparo incoados en ocasión de legislaciones anteriores, carece de validez, ya que esta alta corte tiene la obligación de conocerlos, en virtud de la existencia de una “situación jurídica consolidada”, la cual operaba como una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: Recalificación. Conforme a los Principio de oficiosidad, efectividad y Favorabilidad consagrados en la ley 137-11. (Arts.7.4, 7.5, 7.11 LOTCPC). El Tribunal Constitucional está facultado para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión de sentencia de amparo. Recurso de revisión de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad: Plazos: cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazo: hábil y franco; su cómputo excluye los días no laborables, así como los correspondientes a la notificación y el vencimiento, la inobservancia del plazo se sanciona con la inadmisibilidad del recurso. (art. 95 LOTCPC). Recurso de revisión de sentencia de amparo: Juez de amparo emitió un fallo contrario a derecho. Jurisdicción Inmobiliaria apoderada de una litis sobre derechos registrados respecto del inmueble discutido en amparo. Cuestión principal pendiente de fallo ante la jurisdicción ordinaria. Recurso de revisión de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible por notoria improcedencia. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Alejandro Ayuso, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez Castellanos Pizano y Domingo Gil.

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26/01/2021
tc-0371-20-tc-08-2012-0057.pdf
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