Detalle sentencia TC/0371/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 01:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0232

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoada por Lauriana Villar en contra de la Sentencia núm. 291-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de agosto de dos mil
trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0082/12 y TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Control de difuso: facultad exclusiva de todo juez o tribunal del Poder Judicial cuando se alegue una inconstitucionalidad (art. 51 y 52 LOTCPC; TC/0177/14; TC/0670/16). Acción de amparo ordinario: régimen procesal (art. 72 Constitución). Amparo de cumplimiento: régimen procesal (art. 104 y siguientes LOTCPC). Pensiones del Régimen Contributivo: pensión de sobrevivientes (art. 51 Ley 87-01). Derecho a la seguridad social: protección (art. 60 Constitución). Ministerio de Hacienda: funciones (art. 15 Ley 494-06). Amparo de cumplimiento: el proceso de amparo no puede estar sujeto a formalidades (art. 107 LOTCPC; TC/0048/19). Amparo de cumplimiento: el acto de intimación equivale a la realización de la solicitud del cumplimiento del deber o norma omitido (TC/0022/18). Amparo de cumplimiento: procede para exigir el pago de una pensión (TC/0015/18, TC/0114/18; TC/0162/18 y TC/0760/18). Pensión de sobrevivientes: derecho adquirido cuya titularidad corresponde a la esposa(o) o conviviente que ha sobrevivido a la muerte de la persona a quien correspondía la pensión (TC/0760/18). Pensión de sobrevivientes: derecho: otorgamiento (art. 51 Ley 87-01). Derechos de la familia: derecho a obtener una pensión por sobrevivencia a aquellos que, si bien no estuvieron unidos a la persona fallecida por el vínculo del matrimonio, se encuentran en condiciones de probar la existencia de una unión marital de hecho (art. 51 y 55.5 Constitución; TC/0012/12). Acción de amparo: la restitución de derechos fundamentales tiene lugar mediante medidas para garantizar un goce efectivo por parte del titular, no así mediante el establecimiento de una indemnización pecuniaria (TC/0254/18). Astreinte: alcance y determinación del beneficiario (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Amparo de cumplimiento: se declara la procedencia y ordena. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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18/09/2019
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