Detalle sentencia TC/0369/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0154

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-00004, dictada el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de irretroactividad: noción y configuración (art. 110 Constitución). (TC/0013/12). Principio de irretroactividad: Protege la seguridad jurídica, al impedir que una nueva ley pueda modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación y amparadas en los principios y lineamientos contenidos en la legislación precedente (TC/0540/18). Amparo de cumplimiento: Finalidad (art. 104 LOTCPC). Legitimación activa o calidad de los sujetos accionantes (art. 105 LOTCPC). Tribunal Constitucional: En relación con el impacto presupuestario alegado por la recurrente, este tribunal considera que correspondería a la institución canalizar frente al Poder Ejecutivo los mecanismos que reduzcan dicho impacto, ya que cuando el presidente de la República tomó esta decisión, se presume que consideró la razonabilidad de la medida (TC/0568/17). Tribunal Constitucional: La nueva Ley núm. 590-16 no constituye un obstáculo para el cumplimiento del oficio antes señalado, en la medida en que esta ha dispuesto que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) procure que el Estado aporte de manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policía Nacional (TC/0316/19). Amparo de cumplimiento: Procedencia (art. 106 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Plazo para la puesta en mora es de quince (15) días laborables a partir de la solicitud (art. 107 LOTCPC); (TC/0762/17). Amparo de cumplimiento: Improcedente (art. 108 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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12/01/2022
tc-0369-20-tc-05-2019-0154.pdf
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