Detalle sentencia TC/0367/18

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Publicación: Miércoles 10 de Octubre , 2018 / 06:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0147

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Humberto Rogelio Rodríguez contra la Resolución núm. 2015-3732, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo treinta (30) días francos y calendario que siguen a la notificación de la decisión recurrida (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0123/18). Caducidad: habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (Art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente en casación no emplazó a la parte recurrida: impide que el recurso prospere y que puedan ser examinados los medios invocados por la parte recurrente de casación (B.J. 1243, junio 2014). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Caducidad: al no haber emplazado a los recurridos en casación dentro del plazo previsto por la ley, el hoy recurrente incurrió en violación a la ley que justificó la declaración de inadmisión del recurso de casación por caducidad (Art. 7 Ley 3726); (TC/0090/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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11/10/2018
tc-0367-18.pdf
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