recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ambiórix Cataño Martínez contra la Sentencia núm. 127-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Administrativo el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Arts. 185 de la Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: No se computan los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Policía Nacional: Separación de oficial. Separación de oficial P.N., por faltas graves: procedimiento. Separación de oficial P.N.: investigación previa. Separación de oficial P.N.: se respetó el debido proceso y la tutela judicial efectiva. lRevisión constitucional de sentencias de amparo: Admite, rechaza, y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Acosta de los Santos.
Voto incorporado del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury