Detalle sentencia TC/0365/18

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Publicación: Miércoles 10 de Octubre , 2018 / 06:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0158

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Tomás Bernardo Leizon Cruz contra la Sentencia núm. 216-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Avocación: el Tribunal debe conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Infracción: falta de declaración de valores ante las autoridades competentes (Ley 72-02). Infracción: por no haber declarado en el formulario de entrada de pasajeros (Art. 200 Ley 3489). Acción de amparo: la ausencia de declaración configura la infracción tipificada en dicha disposición y justifica la incautación realizada por la autoridad competente. Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas, no cumplió con el deber de declarar el caso ante la autoridad judicial competente (Art. 176 Ley 3489). Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas no dio continuidad al proceso administrativo (Art. 198 CPP). Acción de amparo: la institución tampoco apoderó a los tribunales ordinarios para que, en atribuciones penales, determinaran si el dinero decomisado era producto del lavado de activos (Ley 72-02). Principio de legalidad: se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los órganos del Estado que se encuentran bajo su jurisdicción para el cumplimiento de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico dominicano (Art. 138 y 139 Constitución) (TC/0183/14). Acción de amparo: La DGA ha violado el debido proceso administrativo al no cumplir con la obligación indicada (TC/0266/15; TC/0066/15; TC/0074/15; TC/0110/15; TC/0136/15; TC/0292/15; TC/0770/17). Acción de amparo: la DGA incurrió en una actuación arbitraria y violatoria del derecho fundamental al debido proceso administrativo (Art. 69 Constitución). Acción de amparo: se evidencia en el presente caso una vulneración al derecho a la buena administración que le asiste a toda persona (Art. 138, 139 y 146 Ley 247-12; Ley 107-13); (TC/0322/14). Acción de amparo: las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio (TC/0237/13). Buena administración: observancia de los principios de transparencia y eficacia (Art. 138 y 139 Constitución). Acción de amparo: la DGA devienen en arbitrarias y violatorias a sus derechos fundamentales (Art. 51 y 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Acosta de los Santos.

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11/10/2018
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