Detalle sentencia TC/0361/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0006

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00192, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Test de la debida motivación (TC/0009/13). Deber de motivar: Obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Administración Pública: Potestad reglamentaria (TC/0114/18). Normas reglamentarias: Al no tener rango de leyes están afectadas por el principio de jerarquía normativa que las subordina, precisamente, a la ley (TC/0114/18). El reglamento: Es secundario, subalterno, inferior y complementario de las leyes, por cuanto es un producto de la administración, a diferencia de la ley que se legitima en la voluntad popular, los reglamentos deben estar subordinados a la ley (TC/0114/18). Personas de la tercera edad: Protección: (…) la misma requiere de un tratamiento eminentemente protector, dado que su beneficiario se ha visto privado de manera involuntaria del apoyo económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que su muerte no impida que este pueda atender las necesidades propias de su subsistencia y hacer frente a las contingencias que se han podido generar tras el fallecimiento (…) (TC/0453/15). Pensión por sobrevivencia: Derecho adquirido reconocido por ley y que debe pasar a su patrimonio en su calidad de viuda o viudo sobreviviente, por lo que las autoridades correspondientes tienen la obligación de entregar dicha pensión (TC/0760/18). Tribunal Constitucional: El juez de amparo actuó de manera correcta y cónsono con la Constitución y las leyes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Díaz Filpo.

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26/01/2021
tc-0361-20-tc-05-2020-0006.pdf
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