Detalle sentencia TC/0360/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 11:38 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0249

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Frank Osiris de la Cruz Astacio y Miguel Morales Sánchez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN- 00032, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Garantías de los derechos fundamentales; tutela judicial efectiva y debido proceso (arts. 68 y 69 Constitución). Vulneración. Derecho de defensa: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13). Acción de amparo: debido proceso: vulneración (TC/0427/15). Acción de amparo: tutela judicial efectiva y el debido proceso: violación (art. 68 y 69 Constitución). Policía nacional: Debido proceso del régimen disciplinario (art. 150 Ley 590-16). Sanción disciplinaria: faltas graves (art. 156 Ley 590-16). Policía nacional: Debido proceso de la investigación previa (art. 67 Ley 96-04). Policía Nacional: debe garantizar el cumplimiento de su Ley núm. 590-16. Debido proceso: faltas disciplinarias, tienen que realizarse con respeto al derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso y tienen que ser proporcional a la falta cometida. Policía Nacional: garantía y derecho a la defensa (TC/0048/12). Juicio disciplinario: garantía del debido proceso. Policía Nacional: no respetó la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Acción de amparo: acoge y ordena. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Castellanos Pizano.

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18/09/2019
tc-0360-19.pdf
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