Detalle sentencia TC/0359/21

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Publicación: Lunes 04 de Octubre , 2021 / 12:44 P. M.

Referencia: TC-05-2013-0021

Al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 497-12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Control concentrado de constitucionalidad: competencia exclusiva del Tribunal Constitucional (art. 36 LOTCPC; TC/0258/17). Control difuso de constitucionalidad: competencia del Poder Judicial (art. 188 Constitución). Acción de amparo: persigue cuestionar una actuación de la Junta Central Electoral (art. 75 LOTCPC). Tribunal contencioso-administrativo: competente (TC/0168/13, TC/0044/14; TC/0309/14). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: vía idónea para garantizar el derecho de identidad (TC/0880/18). Naturalización: inclusión de las personas beneficiadas (Ley 169-14). Naturalización: requisitos legales (Ley 169-14; TC/0309/14). Libros del Registro Civil: regularización (Ley 169-14; TC/0309/14; TC/0309/14). Nacionalidad dominicana: acreditación (Ley 169-14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo: acoge. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Valera Montero y Gil.

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04/10/2021
tc-0359-21-tc-05-2013-0021.pdf
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