Detalle sentencia TC/0357/17

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Publicación: Jueves 29 de Junio , 2017 / 06:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0308

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Roberto Antonio Espinal Rodríguez contra la Sentencia núm. 61/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Sentencias emitidas por el juez de amparo sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: reclama la protección inmediata de los derechos fundamentales (Art. 72 Constitución). Acción de amparo: procedimiento (Art. 76.2 LOTCPC). Principio de informalidad (Art. 7.9 LOTCPC). Acción de amparo: es un proceso constitucional de carácter representativo. Acción de amparo: mandato ad litem del abogado se beneficia de que su otorgamiento se presume, al no exigirse un poder escrito que pruebe el mismo. Acción de amparo: el juez de amparo se equivocó cuando dedujo que el accionante carece de calidad al no haber comparecido personalmente al proceso (Art. 81.3 LOTCPC). Derecho de propiedad (Art. 51.5 Constitución). Objetos secuestrados: proceso de devolución (Art. 190 CPP). Acción de amparo: es inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (Art. 70.1 LOTCPC). Juez de instrucción: conoce de la solicitud de devoluciones de muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito (TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0058/14; TC/0059/14; TC/0283/14; TC/0341/14 y TC/0170/15). Acción de amparo: no existe proceso penal abierto, es un vehículo de motor secuestrado; por lo cual no debe ser tramitado mediante el proceso de resolución de peticiones ante un juez de la instrucción (Art. 73 CPP; TC/0548/15). Derecho de propiedad: conflicto en cuanto a la determinación del legítimo y verdadero propietario del vehículo de motor. Acción de amparo: reside en la restauración de un derecho fundamental que ha sido conculcado, no para determinar quién es el propietario de un bien. Acción de amparo: es inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (Art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12 y TC/0182/13). Acción de amparo: competente: jurisdicción ordinaria en atribuciones civiles. Acción de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0357-17.pdf
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