Detalle sentencia TC/0353/21

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Publicación: Lunes 04 de Octubre , 2021 / 12:35 P. M.

Referencia: TC-02-2021-0005

Al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo relativo a los servicios de transporte aéreo civil entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Popular China”, suscrito el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de Tratados Internacionales. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; y arts. 9, 55, 56 y 57 LOTCPC). Supremacía constitucional: fundamento (art. 6 Constitución). Principio de soberanía: fundamento. Territorio: definición y alcance. Espacio aéreo: elemento consustancial a nuestro territorio. Principio de soberanía: no vulnerado. Principio de no intervención: no vulnerado. Derecho consumidor: nociones. Derecho internacional: recepción (art. 26 LOTCPC). Principio de sujeción: configuración (art. 220 Constitución). Seguridad de la aviación: protección. Principio de cooperación: desarrollo armónico (art. 26.4 Constitución). Enmiendas: negociación y decisión (art. 26.4 Constitución; TC/0235/20). Resolución de conflictos: medios pacíficos (art. 220 Constitución). Relaciones internacionales: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Enmienda del acuerdo: propuestas (TC/0235/20). Terminación: configuración. Control preventivo de Tratados Internacionales: conforme a la Constitución. Voto particular: magistrado Vásquez Samuel.

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04/10/2021
tc-0353-21-tc-02-2021-0005.pdf
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