Detalle sentencia TC/0350/18

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Publicación: Miércoles 05 de Septiembre , 2018 / 09:15 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-0006

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República Dominicana y la República de Honduras sobre la supresión de los requisitos de visa para sus nacionales en pasaportes ordinarios o corrientes”, suscrito el veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: su realización implica verificar que no se contravenga el principio de supremacía constitucional (Art 6 Constitución; TC/0037/12. Tribunal constitucional: deber de motivar sus decisiones relativas al control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales (Art 56 LOTCPC). Derecho internacional: configuración constitucional (Art 26 Constitución. Estado dominicano: condiciones de aceptación del ordenamiento jurídico internacional (Art 26 Constitución). Principios del derecho internacional: su aceptación implica que lo pactado debe cumplirse (Art 26 Constitución). Libertad de tránsito: regulación en el acuerdo. Libertad de tránsito: derecho constitucional (Art 46 Constitución. Derecho a la libertad de tránsito: condición indispensable para el desarrollo de la persona (TC/0126/15). Derecho a la libertad de tránsito: su ejercicio es regulado por las normas jurídicas (TC/0126/15). Acuerdo: su finalidad es garantizar el libre tránsito. Derecho a a la libertad de tránsito: no vulneración. Soberanía: carácter inviolable (Art 3 Constitución). Principio de no intervención: norma invariable de la política internacional dominicana (Art 3 Constitución). Acuerdo: no lesiona la soberanía nacional. Garantías de la soberanía: disposiciones del acuerdo. Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: debe precisarse en todo contrato suscrito por el estado dominicano con una persona extranjera (Art 220 Constitución). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: configuración en el acuerdo. Acuerdo: no vulneración de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: conforme a la Constitución.

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05/09/2018
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